miércoles, 4 de agosto de 2010

SUBVENCIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR

ORDEN de 26 de julio de 2010 por la que se convoca la concesión de subvenciones públicas correspondientes al ejercicio 2010, destinadas a la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta propia y ajena en el marco de la conciliación de la vida familiar, personal y laboral, al amparo del Decreto 152/2009, de 26 de junio.
Por medio de la presente orden se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010 de las subvenciones previstas en los programas III y IV del artículo 3 del Decreto 152/2009, de 26 de junio, destinadas a la conciliación de la vida laboral y familiar:
Programa III. Ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar por cuenta ajena como medida de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

Programa IV. Ayudas a personas empleadas de hogar que desarrollen su actividad por cuenta propia con carácter parcial o discontinuo, como medida de integración al mercado de trabajo.
Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones contempladas en el Programa III de la presente orden, el empleador/a que tenga contratado a un trabajador/a mediante relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, debiéndose prestar los servicios de modo exclusivo y permanente, y a jornada completa, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones contempladas en el Programa IV de la presente orden, el propio emplead/a de hogar, en el caso de que preste servicios a una o varias familias con carácter parcial o discontinuo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Solicitudes y Documentación.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán presentarse, en función del tipo de ayuda solicitada, en el modelo normalizado que estarán disponibles en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de la presente orden (se ha publicado el 30 de julio).
3. Las solicitudes deberán presentarse preferentemente en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de su presentación a través de cualquier otra oficina integrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, así como en cualquier otro lugar de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descargar orden completa: http://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2010/1460O/10050245.pdf